lunes, 25 de septiembre de 2017

Situación actual

A la vista de la deficiente situación actual del intercambio de información entre fedatarios y catastro, unas recomendaciones

-  Parcelaciones (segregaciones, agrupaciones etc.):

Salvo que el notario que firma la escritura garantice que va a comunicar al Catastro la alteración, es conveniente presentar una declaración en modelo 903N, acompañándola del IVGA y de la escritura.

Discrepancias entre la descripción catastral de la parcela y la medición

Solicitar el inicio del expediente siempre en el Catastro, ya que de momento los notarios no disponen de aplicación informática para trabajar en este tema.

Recordemos que el Catastro no va a iniciar expedientes para modificar parcelas por errores insignificantes.

La documentación a aportar es un escrito acompañado del IVGA (de la parcela errónea y de las colindantes afectadas) con la conformidad expresa de los titulares de las parcelas afectadas.

Si urge la tramitación del expediente por estar pendiente algún negocio jurídico, hacerlo constar en el escrito y ser un poco pesados pidiendo cita previa en la Gerencia correspondiente para agilizarla.