Guía 1- CIUDADANOS



GUÍA PRÁCTICA DE REPRESENTACIONES GRÁFICAS
CIUDADANO


·         DOCUMENTACIÓN A APORTAR AL NOTARIO O REGISTRADOR:
Todas las escrituras deben incorporar una representación gráfica de la parcela, que será el Certificado Catastral Descriptivo y Gráfico  (CCDG) o una representación gráfica alternativa (RGA), según el tipo de escritura.
Es importante identificar con esta representación gráfica la finca objeto de la escritura.

CASOS:
·         Escritura de compraventa, herencia, derecho real, etc.; es decir, cuando no se modifica la parcela:
o   Si la parcela figura correctamente en el Catastro: CCDG
o   Si la representación de la parcela en el Catastro no se adapta la realidad:
§  Si no se desea corregir la descripción catastral: CCDG
§  Si se desea corregir la descripción catastral previamente: RGA*, con la que se iniciará un procedimiento de subsanación de discrepancias.

·         Escritura de segregación, división, agregación o agrupación: RGA* de las parcelas resultantes.

·         Inmatriculación de finca: CCDG. La superficie en escritura de la parcela debe ser idéntica a la del CCDG.

·         Escritura de obra nueva:
o   Obra antigua, que ya figura en el Catastro: CCDG y GML del edificio antiguo descargado de la Sede Electrónica del Catastro.
o   Obra nueva: Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC), obtenido en la Sede Electrónica del Catastro a partir de un GML del edificio nuevo.


·         OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN GRÁFICA:
o   CCDG: La opción más cómoda es que la obtenga el notario, pero también puede descargarse gratuitamente de la Sede Electrónica del Catastro siempre y cuando se disponga de un sistema de firma electrónica y se sea el titular catastral. En el caso de ser persona legitimada distinta del titular o no disponer de firma electrónica, el CCDG puede adquirirse de forma presencial en una Gerencia del Catastro o en un PIC.

o   RGA*: Las representaciones gráficas alternativas han de ser elaboradas por el ciudadano o su técnico y validadas en la Sede Electrónica del Catastro. Deben cumplir ciertos requisitos técnicos y validarse, obteniendo un Informe de Validación Gráfica positivo, que es el documento que debe aportarse al notario. En algún caso excepcional, el notario puede admitir un informe de validación gráfica negativo (afección de viales urbanos)
Se prevé la inclusión de herramientas de manejo sencillo por el ciudadano en la Sede Electrónica del Catastro para casos de agrupaciones de parcelas o segregaciones básicas. En el resto de casos, se precisará la intervención de un técnico para la realización de las RGA y su correspondiente Informe de Validación Gráfica (IVG).
o   GML de edificio antiguo: se obtiene desde la consulta libre de la parcela en la Sede Electrónica del Catastro. Puede descargarlo el ciudadano o el notario; no se precisa de la asistencia de un técnico.
o   GML de edificio nuevo: debe elaborarlo el ciudadano o su técnico, a partir de la descarga previa de la parcela en la Sede Electrónica del Catastro. Posteriormente debe validarse en la Sede Electrónica del Catastro obteniendo el ICUC.

·         QUÉ HACER CUANDO MI PARCELA ESTÁ INCORRECTAMENTE DESCRITA EN EL CATASTRO O EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
o    Si la parcela figura correctamente en el Catastro y el error existe en la escritura y en el Registro de la Propiedad, basta con aportar al notario la CCDG para que inicie procedimiento pertinente.
o    Si el error existe  en el Catastro, un técnico debe elaborar la en RGA de la parcela y de las colindantes afectadas por error, y obtener el IVG positivo.
Con esta información podemos acudir al notario para que inicie un expediente de subsanación de discrepancias en el Catastro.
También podemos acudir directamente al Catastro, siempre y cuando contemos con la conformidad expresa de los colindantes afectados y la diferencia de superficie sea de cierta importancia. Si estamos realizando un trámite en el Registro de la Propiedad, el registrador también puede iniciar el procedimiento.
Sólo hay que iniciar actuaciones cuando se haya efectuado una medición topográfica de la parcela y se tenga la certeza técnica de que existe un error en la descripción catastral de la parcela que merece la pena corregir. No es suficiente utilizar una ortofoto para acreditar errores.

 ·         QUÉ HACER CUANDO ME DAN AUDIENCIA COMO COLINDANTE
Cuando se tramita un procedimiento catastral o registral para subsanar la descripción de una parcela en el Catastro o en el Registro de la Propiedad, es necesario dar audiencia a los titulares (catastrales o registrales, respectivamente) de las parcelas colindantes afectadas.
También es necesario este trámite de audiencia a los colindantes cuando se lleva a cabo la coordinación Catastro- Registro de una finca.
En el caso de recibir una notificación de Catastro, notario o registrador como colindante afectado por alguna de las actuaciones citadas, siempre debería ir acompañada de una representación gráfica en la que se observe claramente cómo va a quedar mi parcela. Si no se recibe esta representación gráfica, es conveniente solicitarla a quien nos haya notificado.
El Informe de Validación Gráfica es el documento que muestra más claramente los cambios que se propone en las parcelas afectadas por la actuación.
Los registradores suelen incluir un acceso a su página web en la que se ve la parcela objeto de la actuación y, desplegando la pestaña situada a la derecha del visor, se puede poner como fondo la cartografía catastral y ortofotos. Hay que tener precaución con los desplazamientos que la cartografía catastral puede tener con respecto a la ortofoto; si no se sabe interpretar es conveniente consultar con el registrador o el técnico.

Valencia, junio de 2017

1 comentario:

  1. Buenos días, me gustaría hacerle una consulta, a ver si me puede ayudar. Me encuentro en una situación de coordinación de información de Registro-Catastro. Esta necesidad me ha surgido debido a una operación de compraventa. Resulta que la información registral de la finca está anticuada y no actualizada con la del Catastro. El registrador me ha pedido un descripción de la parcela, la CCDG y las coordenadas georreferenciadas de parcela y edificación. Mi pregunta es la siguiente: ¿en qué formato hay que aportar la información de las coordenadas georreferenciadas tanto de la parcela como de la finca al registrador?
    Muchas gracias.

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