GUÍA PRÁCTICA DE REPRESENTACIONES GRÁFICAS
TÉCNICOS
Siempre que se desee
modificar la representación de una parcela en el Catastro es necesario elaborar
una representación gráfica alternativa (RGA) en formato GML catastral y
georreferenciada sobre la cartografía catastral.
También es necesario
validar las RGA en la Sede Electrónica del Catastro (SEC), obteniendo el
correspondiente informe de validación gráfica (IVG), que debe ser positivo
excepto en casos muy excepcionales (cuando afecte a viales urbanos o vacios en
cartografía).
1.
AGRUPACIÓN,
AGREGACIÓN, SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE PARCELAS (NO
LOCALES CONSTRUIDOS):
a.
Sin
medición en campo. Pasos:
i.
Descarga de las parcelas catastrales en
formato dxf georreferenciado
1. Descarga
de una parcela y sus colindantes, sin firma-e. Desde consulta libre
de inmueble en la SEC, descarga el FXCC de parcela:
2. Descarga
de varias parcelas, con firma-e. Con la herramienta de medir,
se selecciona la zona a descargar:
ii. Elaboración de las RGA de las parcelas resultantes con:
1. AUTOCAD.
Aquí se
puede obtener gratuitamente una extensión que permite generar el GML catastral
con AUTOCAD, así como ver explicaciones
y vídeos demostrativos muy interesantes.
Este blog amplía
la información.
2. QSIG.
Aquí se puede obtener un
complemento que permite generar el GML con QGIS, con manual aquí. El blog
anterior va a incluir vídeos en breve.
3. Otros
programas de edición: generar las RGA en formato dxf georreferenciado y
convertir al formato GML catastral en la página del colegio de topógrafos
gratuitamente.
iii.
Validación de las RGA y obtención del IVG
positivo.
Una vez
elaboradas las RGA, hay que acceder a la validación en la SEC (requiere firma o
dni electrónicos).
Se van
rellenando los datos que se solicita, se suben las RGA resultantes y se obtiene
el IVG.
La
condición de validación consiste en que el perímetro exterior del conjunto de
las RGA (GML) que se suben para validar debe coincidir exactamente con el
perímetro de parcelas catastrales preexistentes.
Ejemplo de agrupación de dos parcelas:
Correcto
Incorrecto
Si el
informe de validación es negativo, señalará donde existe el error coloreando la
zona y marcándola con un número (por si el error es tan pequeño que no se
observa el color)
Aquí hay un
video explicativo del proceso de validación.
iv.
Solicitar la licencia de segregación (o
agrupación, si es preceptiva)
Una vez
generadas y validadas las RGA, es el momento de solicitar al Ayuntamiento la
licencia, puesto que ya se conoce la forma y superficie definitiva que va a
constar en escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
b.
Con
medición en campo.
En el caso de que se
realice una medición topográfica de las parcelas afectadas es necesario
realizar los siguientes pasos antes de los anteriores:
· Situar la
medición sobre cartografía catastral
· Comparar
la medición y parcela catastral:
i.
Si la medición es muy similar a Catastro:
trabajar sobre la parcela catastral.
ii.
Si es conveniente subsanar la descripción
catastral: Tramitar primero la subsanación de la parcela errónea.
Ejemplo:
Se miden topográficamente dos parcelas que se quiere agrupar (representadas en
rosa) y se sitúan sobre la cartografía catastral y la última ortofoto del PNOA:
El primer paso
consiste en situar la medición sobre la cartografía catastral.
Al hacerlo, se
observa un desplazamiento de la cartografía catastral, que no afecta a la medición.
Hay que corregir la posición de la medición (sólo desplazamiento o giro, nunca
deformación) adaptándola al desplazamiento de la cartografía catastral:
Al situarla
sobre la cartografía catastral ya se puede analizar si existen errores.
En este ejemplo se
observa que existe un error en la parcela 129 que afecta a la 130 y que sería
lógico iniciar un expediente de subsanación de discrepancias previamente a la
agrupación:
Observación
sobre diseminados: cuando se vaya a
tramitar una alteración física en una parcela registral que en la cartografía catastral
se encuentra reflejada como dos parcelas, una urbana con la construcción
(diseminado) y otra rústica,- como ocurre en el ejemplo-, vamos aprovechar para
reflejarla también en el Catastro como una única parcela.
En el caso del
ejemplo cambiaría así:
Aquí estará
en breve
un video en el que se desarrolla esta práctica completa con autocad.
Aquí está
disponible un video muy interesante que nos muestra cómo poner una ortofoto del PNOA como mapa de fondo en cualquier autocad, que puede ser muy útil en
esta labor.
2.
ERRORES
EN LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL O REGISTRAL DE LA PARCELA:
Tras efectuar la medición de una parcela y
situarla sobre la cartografía catastral pueden apreciarse errores en la
descripción catastral o registral/escritura de la parcela. En ambos casos debe ponderarse el coste-beneficio de
iniciar una actuación para subsanar los errores detectados.
También es necesario tener en cuenta el
nivel de precisión de la cartografía catastral, derivado de su escala (1:1000 o
1:500 en urbana y 1:5000 en rústica) y no confundir errores con falta de
precisión.
Tampoco es suficiente una ortofoto para
acreditar un error.
Procedimientos:
·
Para corregir
descripción en el Catastro: Subsanación
de discrepancias en el Catastro
Se trata de un procedimiento regulado
en el artículo 18 del Texto Refundido la Ley del Catastro Inmobiliario, en el
curso del cual se da audiencia los colindantes catastrales afectados.
El procedimiento puede ser iniciado
por el Catastro (Art. 18.1), por el notario (Art. 18.2) y por el registrador
(Art. 18.3).
·
Para corregir
descripción en el Registro de la Propiedad: Procedimiento de
concordancia con la realidad extra-registral
Se trata de un procedimiento regulado
por la Ley Hipotecaria, en el curso del cual se da audiencia a los colindantes
registrales afectados. Lo inicia el registrador.
En
ambos casos, debe elaborarse la representación gráfica alternativa (RGA) en
formato GML de las parcelas con errores y de las colindantes afectadas y
obtener el informe de validación gráfica (IVG) del conjunto.
Esta información se aportará ante aquél que vaya
a iniciar el procedimiento, sea Catastro, notario o registrador.
En el caso de que se pretenda que sea
el Catastro quien inicie el expediente de subsanación de
discrepancias, deben cumplirse dos requisitos: que el error sea superior a la
tolerancia legalmente admisible (aproximadamente un 3%) y que previamente
los colindantes afectados hayan dado su conformidad a la modificación.
Si el expediente lo inicia un fedatario será
él quien dé audiencia los colindantes afectados y no existe un mínimo de
superficie a corregir legalmente establecido.
Ejemplo:
Supongamos que la parcela 87 es errónea y
debe ser así:
Deberemos generar y validar juntos los GML
de todas parcelas afectadas (incluido el camino de rústica), de tal forma que
el borde de todas las parcelas afectadas coincida exactamente con el parcelario
catastral:
3.
ESCRITURA
DE OBRA NUEVA:
a.
Obra antigua, que ya figura
en el Catastro:
CCDG y GML
del edificio.
El CCDG incluye la
representación gráfica georreferenciada en papel de la parcela y de la
construcción que existe en ella, por lo que debería ser suficiente.
Si se desea una relación de
las coordenadas del edificio, basta con descargar de la Sede Electrónica del
Catastro (SEC) el gml del edificio y copiarlas.
b.
Obra nueva:
Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC), obtenido en la Sede Electrónica del Catastro a partir de un GML del edificio nuevo[1].
4.
REPARCELACIÓN
En
el caso de la reparcelación, debe
generarse un GML para cada parcela resultante, para los restos de parcelas
aportadas que han quedado fuera de la actuación y para los viales.
Ejemplo:
El primer paso
consiste en situar la reparcelación sobre cartografía catastral:
Analizamos las parcelas afectadas, que incluyen algún
camino de rústica:
Debemos
crear un GML para cada parcela resultante, para los futuros viales y para los
restos de parcelas aportadas. Mantendremos la referencia catastral de los
restos de parcelas que no han participado en la reparcelación y asignaremos
nombres provisionales a las nuevas parcelas y viales, en espera de que el
Catastro les asigne referencia catastral.
5.
SITUACIONES
ESPECIALES
a. Inmatriculación de
viales públicos urbanos por la Administración propietaria.
Para
inscribir en el Registro de la Propiedad parcelas que corresponden a viales de
dominio público y uso gratuito en suelo de naturaleza urbana catastral, se debe elaborar una representación gráfica
de la parcela georreferenciada sobre la cartografía catastral,
preferiblemente en formato GML.
Resultará
imposible obtener un informe de validación gráfica positivo de este GML, por lo
que es necesario remitirlo al Catastro
solicitando un informe para su inscripción en el Registro de la Propiedad por
aplicación del art. 206.1 LH.
El
Catastro emitirá un informe que certifique que la parcela forma parte de los
viales de urbana y no invade otras parcelas y que permitirá su inscripción en
el Registro.
Esperamos
que en breve este trámite se pueda realizar en la Sede Electrónica del
Catastro.
b.
Informes
de validación gráfica negativos que pueden ser válidos.
En un procedimiento
de subsanación de discrepancias, cuando la RGA afecte a vacíos en la cartografía resulta técnicamente imposible obtener un
IVG positivo. Sólo en este caso, un IVG negativo puede ser válido.
Casos:
§ La RGA
afecta a viales urbanos: Se precisa
un informe favorable del Ayuntamiento
o administración propietaria para que el IVG sea aceptado.
§ La RGA
afecta a un vacío en la cartografía rústica: El notario o registrador puede
aceptar el IVG si comprueba que el error se origina sólo por el vacío y no
existe solape con otra parcela catastral y que la escritura o inscripción
registral apoyan la pretensión.
6.
COORDENADAS
Es
necesario tener en cuenta que las coordenadas de las representaciones gráficas
que constan en las escrituras y Registro de la Propiedad son las
correspondientes a la georreferenciación de la parcela sobre la cartografía
catastral, que es
también la
cartografía oficial del Registro.
Por
lo tanto, no deben ser utilizadas para el replanteo sobre el terreno cuando la
cartografía catastral sufra algún giro o desplazamiento.
Valencia, junio de 2017
ES
CONVENIENTE CONTACTAR CON EL COLEGIO PROFESIONAL
CUANDO
SE TENGAN DUDAS
Más información:
[1] El servicio para obtener este
informe en la Sede Electrónica del Catastro acaba de implantarse; hasta ahora resultaba imposible validar un GML
de edificio.
Muchas gracias por tu tiempo y el desarrollo del tema tan justo en conocimientos para muchos de nosotros... A mi me has iluminado ;)
ResponderEliminarMuchas gracias. Un agran trabajo!!
ResponderEliminarY un compañerismo enorme al compartirlo!!!
Muchas gracias por este gran trabajo.
ResponderEliminarUna duda, ¿la extensión de autocad no hace gml de varias parcelas?
El registro de la propiedad me pide un archivo gml que englobe el total de las parcelas catastrales que agrupa un cliente en escritura.
A ver, para un agrupación de parcelas lo que debes generar es el gml de la parcela resultante, que será la unión de las originales.
ResponderEliminarEs decir, no tienes que llevar al registrador el conjunto de parcelas originales, -que para eso no necesitas más que descargarlas de la Sede E. del Catastro-, sino la resultante.
Si se tratase de una segregación , generarías un gml de cada parcela resultante y los validarías todos juntos.
Un gml por parcela siempre; una validación conjunta de todo lo resultante (que en este caso es sólo 1 parcela) siempre.
HOLA BUENAS, AL GENERAR EL GML DE UNA PARCELA CON EDIFICACIONES EN EL INTERIOR EL AREA RESULTANTE ES DIFERENTE A EL AREA QUE ME DA AMI AL HACER UNA POLILINIA (QUE COINCIDE CON LA REAL)
ResponderEliminarBuenas, Muchas Gracias por la aportación!!!
ResponderEliminarTengo una dudas de procedimiento. Estoy haciendo una IVGA y el ICUC para una escritura de Obra Nueva. Yo esta documentación la entrego en Notaría, que la remiten al Registro de la Propiedad. ¿Ellos después les notifican la discrepancia a Catastro, o debe ser el Propietario el que lo haga?
Por otro lado, yo hago un informe mío propio con planos de situación, emplazamiento, superficies, acotados y linderos. Hoy en día es necesario entregarlos o sólo con el IVGA e ICUC sería suficiente?
Ya sólo felicitarte por tu blog. Si necesitas colaboración o lo que sea, cuenta conmigo.
Por partes:
ResponderEliminar- Para una obra nueva sólo necesitas el ICUC, cuyo objeto es comprobar que el edificio se encuentra dentro de la parcela y proporcionar sus coordenadas, para aportarlo al registrador que va a exigir algo de este tipo.
El ICUC no hay que aportar al catastro, sólo al registrador
- El IVGA sólo es necesario cuando se pretende modificar la forma de la parcela de suelo por:
• Cambios en la parcelación: Segregación, agrupación etc.
En estos casos, se supone que el notario debe comunicar al Catastro la alteración pero, como no seguro que lo haga, recomiendo que se presente en el Catastro la declaración 903N acompañada de la escritura y el IVGA.
• Errores significativos en la parcela
En estos casos es necesario solicitar la subsanación de las discrepancias que existan entre el catastro y la realidad medida con carácter previo a cualquier otra actuación.
Dos recomendaciones:
o No iniciar este procedimiento o si la diferencia no vale la pena; para pequeñas discrepancias lo más eficiente es trabajar sobre la parcela catastral (en este caso, elaborar el ICUC sobre la parcela catastral)
o Si se decide iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias actualmente hay que hacerlo en la Gerencia del Catastro; los notarios no tienen disponible la aplicación informática que les permitiría tramitarlo. Por tanto, tendrías que presentar la IVGA acompañando al escrito de solicitud de inicio de un expediente de subsanación de discrepancias.
Voy a abrir un nuevo hilo en el manual para explicar esta situación y a él te remito.
- Los informes técnicos, mediciones, etc. podéis entregarlos al cliente, no hay que aportarlos a los fedatarios.
Buenas tardes. Muchas gracias por la explicación. Le quería preguntar por un caso que tengo ahora. Se quiere realizar la compraventa de una vivienda existente y el notario me ha pedido la georreferenciación. No se si tengo que realizar la visita a la finca o simplemente con coger las coordenadas del Catastro ya sería suficiente. La construcción es casi idéntica a lo que pude comprobar al hacer la tasación, pero no se si variará algo. Podría haber IVG negativo si la construcción variara? como tendría que proceder? muchas gracias.
ResponderEliminarPara una compraventa lo normal es que se aporte al notario la certificación catastral descriptiva y gráfica (es más, la puede descargar el mismo).
ResponderEliminarSólo es necesario elaborar un gml de la construcción y obtener un ICUC si la construcción es nueva, todavía no se ha dado de alta en el catastro y se va a inscribir en el registro.Incluso para inscribir una obra nueva en el registro, cuando la obra no es tan "nueva" y ya figura en el Catastro, se puede descargar del Catastro el gml de edificio.
Si tu medición del edificio no coincide con la que figura en el Catastro no te preocupes, a no ser que la diferencia sea tan notable que consideres que es mejor pasar primero por el Catastro para corregir la discrepancia. Ten en cuenta que la coordinación catastro-registro y la prevalecía de la superficie gráfica SÓLO AFECTA AL SUELO, no a la construcción. De la construcción NUEVA solo piden coordenadas pata el registro, sin más transcendencia que comprobar que la ct no se sale de la parcela
Buenas! Yo tengo una duda acerca de los informes negativos. Se supone que puedes hacer un desplazamiento de tu contorno y adaptarlo al que te descargas del Catastro y meter los parámetros... mi duda es, la medición real hacia donde se lleva? hacia el dxf descargado o hacia la foto pnoa? igual puede ser obvio y estoy preguntando una tonteria, pero estoy atascada con un trabajo y no se que hacer. Muchas gracias al creador del blog, es un crack!!!!
ResponderEliminarHacia el DXF descargado. El perímetro de la RGA ha de ser Cartografía Catastral.
ResponderEliminarentonces desplazo i contorno y lo giro hasta encajarlo con el dxf descargado para que al no salirse por fuera no me salga negativo no? linda con una carretera no catastrada, ahi esta el problema, y con un negativo no me lo registran, gracias!!!
ResponderEliminarLa medición tiene que estar representada sobre la cartografía catastral. El perímetro puede afectar a cuantas parcelas quieras para que el perímetro de la RGA sea Cartografía Catastral. El problema es cuando el suelo colindante que ocupas no está representado, como es el caso de los viales de zonas urbanas. En tu caso no veo problema para obtener un positivo. Otra cosa es a las parcelas que afecta que te puedes meter en un berenjenal que no te merezca la pena.
EliminarSi fuese necesario, tienes que solicitar por escrito que se actualice el Catastro indicando en que te afecta: operación inmobiliaria bloqueada, etc.
El formulario de contacto está en la URL:
https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONTACTAR
y en el desplegable de "TIPO DE INCIDENCIA" seleccionas:
"SOPORTE GML IVGA CARTOGRAFIA"
Un saludo
Al final lo desplace y gire hasta donde vi que me saldria positivo, calcule los parametros y bueno, a ver si no me lo tiran para atras, muchas gracias por todo
ResponderEliminarHola felicidades por el blog es un alivio encontrar estos articulos tan bien explicados.
ResponderEliminarUna pregunta. tengo una parcela rustica, linda en dos de sus lados con camino rustico. He hecho el levantamiento y coincide mas o menos con la parcela catastral pero no exactamente. El caso es que el cliente va a hacer una servidumbre de paso a través de su parcela para comunicar los dos caminos y dar acceso a otra parcela independiente tambien de su propiedad.
El cliente me pide un plano topográfico indicando la servidumbre, pero no se si el notario me va a pedir el gml también.
yo creo q si q t va a tocar hacer gml. los caminos tienen ref catastral?
ResponderEliminarEn principio, para un servidumbre no es necesario una representación gráfica alternativa en formato gml, ya que la servidumbre no formará parcela independiente y las RGA (en gml) son para describir parcelas.
ResponderEliminarLos caminos tienen referencia catastral en rústica; las calles de urbana no. Sin embargo una servidumbre de paso o de cualquier otro tipo no es un camino aunque lo parezca; sigue formando parte de la parcela.
Buenas,
ResponderEliminarAnte todo muchas gracias por el trabajo y las aportaciones. Tengo una duda a la hora de crear el gml de una piscina (OtherConstruction), he buscado por información pero no es clara o ne me funciona el código creado. ¿Alguien sabe como solucionarlo?, gracias.
No sé responderte a la parte técnica (eso es cosa de Varo), pero principio el gml de edificio es sólo para obra nueva y la piscina es un recinto más. No veo el sentido de otorgarle atributos especiales ya que el fin de ese gml es comprobar que la construcción se encuentra dentro de la parcela y solo importa donde está, no que tipo de construcción es.
EliminarEn definitiva, que si no te funciona con los códigos para otras construcciones pon el de vivienda
Buenos dias.
ResponderEliminarMuy buen trabajo y aportaciones. Tengo una vivienda que en el catastro aparece duplicada su superficie y su forma difiere de la realidad. ¿tengo que generar el gml de la vivienda? o con la presentación de los planos con superficies bastaría. Gracias
Basta con que adjunte los planos a un escrito dirigido al Gerente explicando lo que pasa. El que firme el escrito debe ser el titular catastral de la parcela. No olvides poner un teléfono por si el técnico del Catastro tiene alguna duda o necesita más documentación.
ResponderEliminarLos gml son sólo para parcelaciones (y los de edificio para obras nuevas)
Buenas noches.
ResponderEliminarAntes de nada quiero agradecerte el excelente trabajo que has realizado, al menos con esta entrada. Después de una tarde completa buscando información, ha sido el único lugar donde se ha dado respuestas a muchas de mis dudas. Aún así tengo alguna más.
En mi caso, Galicia y su minifundio, los propietarios se rifan cada m2 de rústica. Esto provoca que rara vez se pueda levantar un acta de acuerdo de deslinde, por lo cual el procedimiento que mencionas en tu entrada (RGA --> IVG positivo) es inviable, dado que como bien dices es necesario el acuerdo previo de los titulares de las parcelas afectadas. Hasta ahora lo hacía de la siguiente manera: presentaba una solicitud de subsanación de discrepancias, acompañada de un informe técnico de deslinde. La DGC iniciaba un expediente y notificaba a los colindantes. En muchos casos respondían a la notificación con un simple "NO" y el expediente quedaba paralizado. Pero en muchos otros, no contestaban nada y se corregía el trazado de las parcelas. ¿Hay alguna forma de llevar a cabo este proceso con RGA?
Por otro lado, una finca de mi propiedad linda con una autovía. La línea de expropiación final no coincide con catastro, porque fue modificada y tienen la inicial. En este caso si quiero presentar una RGA para luego validarla, el IVG saldrá negativo. ¿Como actuarías en este caso?
Muchas gracias.
La solicitud de inicio de una subsanación de discrepancias al Catastro hazla como siempre y ellos lo tramitarán como siempre, con la novedad de que puedes adjuntar a la solicitud el IVG de la descripción correcta de las parcelas. Es conveniente hacerlo así porque les facilitas el trabajo y te aseguras de que las parcelas resultantes en el catastro van a ser exactamente las que has descrito en el gml.
ResponderEliminarEs fácil ☺: la autovía es una parcela tipo dominio público, con referencia 9000 y pico. Incluye el gml de la autovía ( modificado, claro ) en la validación.
Sólo es imposible obtener informe positivo si se tarta de una calle de urbana ( y en ese caso vale el negativo ); con la rústica no hay problema porque no hay vacíos.
Buenos días
ResponderEliminarTengo una duda al generar un GML. Tengo una finca rústica que tiene un enclavado con cuatro parcelas. De la finca matriz quiero segregar una parte de terreno y agregarla a una del enclavado. He intentado generar los GML y no veo el camino, creo que el enclavado me genera infinitos problemas.
¿Tienes un procedimiento para este trabajo?
Gracias
El script no contempla enclavados como tales. Tendría que ejecutarlo tantas veces como enclavados y subir todos los GML generados a la Sede.
EliminarMuchas gracias.
EliminarIntentaré a ver como sale.
Hola,
ResponderEliminarTengo que validar una finca registral de naturaleza rústica, que es parte de una finca catastral. (dos fincas registrales y una sola catastral), en un proceso de inscripción de obra nueva no declarada.
La parcela medida y georreferenciada, según la indicación del propietario de los lindes reales, no coincide con catastro. Existen variaciones importante que afectan a los colindantes, incluido el camino público.
La parcela tiene una forma muy irregular y está desplazada y girada. Esto afecta a los colindantes al este y al oeste (camino).
Al sur no existe tanto problema porque es la otra finca registral existente en la parcela catastral y es del mismo propietario.
Al norte, el propietario me indica que su parcela invade la parcela catastral del vecino, o sea que el terreno es suyo, pero en catastro pertenece al vecino.
Ante tantas discrepancias, que me aconsejas?. Por donde empiezo a corregir.
Gracias
1- Parece que vas a necesitar sólo un ICUC para inscribir la obra nueva; el hecho de que la parcela esté correcta o incorrectamente reflejada en el catastro sólo importa si el error es tan grande que no cabe dentro la construcción.
ResponderEliminarSi es ese el caso u os interesa coordinar la finca (que, repito, para la obra nueva NO es necesario), hay que iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias en el catastro; si no, olvídate del error y simplemente sitúa la construcción dentro de la parcela catastral.
2. En todo caso,lo primero desplaza y gira tu medición hasta que la sitúes sobre la cartografía catastral (que esté desplazada es bastante habitual; que esté girada no, pero si lo has comprobado...)
3. Si sólo interesa inscribir la obra nueva, sitúa la construcción dentro de la parcela catastral y obtén el ICUC. Ya has acabado.
4. Si queréis corregir la parcela en el catastro, una vez situada la medición sobre la cartografía catastral puedes comprobar a qué parcelas o caminos colindantes afectan los errores. Si la afección es mínima, yo la despreciaría y trabajaría sobre la parcela catastral
Lo mejor es intentar conseguir que los propietarios de la parcelas colindantes afectadas den su conformidad a la modificación de su linde en el catastro; en el caso del camino es necesario informe del ayto. Con el IVG positivo (que incluye las colindantes afectadas) y la conformidad de los afectados, se solicita al catastro que subsane la discrepancia urgentemente (y si no lo hace, se es pesado y se pide cita previa)
Sólo en los poquísimos casos en que el notario se ofrezca (en la comunidad Valenciana va a haber experiencia piloto), él mismo puede dar la audiencia a los colindantes afectados y remitir la información al catastro.
5. Si queréis que haya coincidencia en la definición de parcela entre catastro y registro, aportad las escrituras y solicitadlo, aunque no es importante.
BUENAS A TODOS¡
ResponderEliminarTENGO LA SIGUIENTE DUDA, PODRIAIS AYUDARME?¿
TENGO QUE DAR DE ALTA UNA PARCELA EN EL CATASTRO, QUE ACTUALMENTE SE IDENTIFICA EN EL CATASTRO COMO VIAL Y NO INTERSECTA CON NINGUNA PARCELA CATASTRAL. TENGO EL GML PERO CUANDO VALIDE NO TENGO NINGUNA REFERENCIA CATATASTRAL PARA PONER EN EL SEGUNDO PASO DE LA VALIDACION: INSERTA RC, COMO PUEDO GENERAR UN INFORME DE VALIDACION?¿? O COMO SE RESUELVE ESTE CASO?¿
MUCHAS GRACIAS
Hola.
EliminarNo puedes obtener una RGA positiva.
Tienes que arreglarlo a la "vieja usanza". Primero hacerte con un certificado del ayuntamiento donde diga que esa parcela no es suya. Tienes que conseguirlo del mismo ayuntamiento.
Con ese certificado y algún título (compra venta, herencia, etc.), solicitas al catastro que dé de alta la parcela a tu nombre
Buenos días
ResponderEliminarme han encargado una segregación y a la hora de validarla, en el autocad una de las parcelas segregadas tiene una superficie de 576,24 m2.
El tema es que cuando inserto para la validacion el archivo gml de las dos dicvisiones, al validar y comprobar el pdf aparece que la parcela de 576,24 m2 pone que son 576 m2 , por lo que se come los decimales.
si fueras tan amable de decirme dónde cometo el error, te lo agradeceria.
Un saludo
Buenas tardes,
ResponderEliminarPor mucho que lea sobre el tema, no acabado de aclararme. A ver si podeis echarme una mano.
En el supuesto de procedimiento de ESCRITURA DE OBRA NUEVA de una edificación antigua, con discrepancia en la superficie de ocupación de las construcciones CATASTRAL y REAL, ¿cómo se deben subsanar? No me queda claro si hay que validar nuevo GML de edificio en el Catastro o simplemente presentarlo al notario junto a un plano con las coordenadas reales de la edificación, listando éstas en el mismo plano, en sustitución del ICUC.
Muchas gracias