GUÍA PRÁCTICA DE REPRESENTACIONES GRÁFICAS
ADMINISTRACIÓN
·
DOMINIO
PÚBLICO
Los
Registradores deben velar por la protección del dominio público, pero para ello
es necesario que este dominio público se encuentre correctamente representado
en el Catastro.
Así
pues, para garantizar la protección del
dominio público, las administraciones propietarias deben preocuparse de que
figure completa y correctamente en el Catastro.
·
LICENCIAS
DE SEGREGACIÓN
Para
la escritura de segregación el ciudadano debe aportar el Informe de Validación
Gráfica (IVG) positivo de las representaciones gráficas alternativas en formato
GML de las parcelas resultantes, además de la licencia de segregación.
La
superficie de las parcelas resultantes que constará en la escritura y que se
inscribirá en el Registro de la Propiedad es la de las representaciones
gráficas alternativas (GML), que debería ser idéntica a la de la licencia de
segregación.
Por
esta razón es conveniente que la
documentación gráfica a aportar para
solicitar la licencia de segregación sean los GML, debidamente validados, de
las parcelas resultantes. *
En
cualquier caso, es necesario que la
licencia de segregación se solicite después de haber obtenido el IVG de las
parcelas resultantes para evitar discrepancias de superficie que puedan
impedir el otorgamiento de la escritura de segregación y la inscripción
registral.
* Si la descripción catastral de la parcela a segregar no es correcta y se desea corregirla, habrá que tramitar previamente una subsanación de discrepancias; consultar la guía del técnico.
·
INSCRIPCIÓN
DE VIALES PÚBLICOS EN EL REGISTRO
Para
inscribir en el Registro de la Propiedad parcelas que corresponden a viales de
dominio público y uso gratuito en suelo de naturaleza urbana catastral, se debe elaborar una representación gráfica
de la parcela georreferenciada sobre la cartografía catastral,
preferiblemente en formato GML.
Resultará
imposible obtener un informe de validación gráfica positivo de este GML, por lo
que es necesario remitirlo al Catastro
solicitando un informe para su inscripción en el Registro de la Propiedad por
aplicación del art. 206.1 LH.
El
Catastro emitirá un informe que certifique que la parcela forma parte de los
viales de urbana y no invade otras parcelas y que permitirá su inscripción en
el Registro.
·
EXPROPIACIONES
Y REPARCELACIONES
Tanto
la administración actuante como el registrador que inscriba la actuación están
obligados a comunicarla al Catastro.
La
información gráfica a aportar al Catastro por la Administración actuante no
tiene formato establecido normativamente, pero al Registro debe aportarse el
IVG positivo de los GML de las parcelas resultantes y los GML.
Antes
de comenzar a trabajar en la actuación debe analizarse el parcelario catastral
de la zona y, si se observan errores o deficiencias, contactar con la Gerencia
del Catastro para que se solventen a la mayor brevedad.
En
consecuencia, caben dos actuaciones:
-
Generar y validar los GML
de las parcelas resultantes de la actuación para comunicarla al Catastro e
inscribirla en el Registro, remitiendo a ambos organismos idéntica información.
Es la opción más recomendable para agilizar plazos.
- Comunicar al Catastro la
actuación adjuntando información gráfica digital georreferenciada sobre la
cartografía catastral (formato DXF o GML) y, una vez tramitada la comunicación
por el Catastro, acudir al Registro con las certificaciones catastrales
descriptivas y gráficas de las nuevas parcelas.
En
el caso de la reparcelación, debe
generarse un GML para cada parcela resultante, para los restos de parcelas
aportadas que han quedado fuera de la actuación y para los viales.
Ejemplo:
El
primer paso consiste en situar la reparcelación sobre cartografía catastral:
Analizamos las parcelas afectadas,
que incluyen algún camino de rústica:
Debemos crear un gml para cada parcela resultante, para los futuros viales y para los restos de parcelas aportadas. Mantendremos la referencia catastral de los restos de parcelas que no han participado en la reparcelación y asignaremos nombres provisionales a las nuevas parcelas y viales, en espera de que el Catastro les asigne referencia catastral.
Aquí puede consultarse un video donde se
desarrolla este ejemplo completo trabajando con autocad.
·
PLANEAMIENTO
Los
Ayuntamientos y Comunidades Autónomas están obligados a comunicar al Catastro
las figuras de planeamiento que vayan aprobando, si bien el formato en el que
se debe remitir la información gráfica no está definido legalmente.
Por
otra parte, es importante responder rápidamente a las solicitudes de este tipo
de información que haga el Catastro para asegurar su correcto mantenimiento y
valoración.
·
COORDENADAS
Es
necesario tener en cuenta que las coordenadas de las representaciones gráficas
que constan en las escrituras y Registro de la Propiedad son las
correspondientes a la georreferenciación de la parcela sobre la cartografía
catastral, que es
también la
cartografía oficial del Registro.
Por
lo tanto, no deben ser utilizadas para el replanteo sobre el terreno cuando la
cartografía catastral sufra de algún giro o desplazamiento.
Valencia, junio de 2017
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