Guía 2- ADMINISTRACIÓN


GUÍA PRÁCTICA DE REPRESENTACIONES GRÁFICAS
ADMINISTRACIÓN

·        DOMINIO PÚBLICO
Los Registradores deben velar por la protección del dominio público, pero para ello es necesario que este dominio público se encuentre correctamente representado en el Catastro.
Así pues, para garantizar la protección del dominio público, las administraciones propietarias deben preocuparse de que figure completa y correctamente en el Catastro.

·        LICENCIAS DE SEGREGACIÓN
Para la escritura de segregación el ciudadano debe aportar el Informe de Validación Gráfica (IVG) positivo de las representaciones gráficas alternativas en formato GML de las parcelas resultantes, además de la licencia de segregación.
La superficie de las parcelas resultantes que constará en la escritura y que se inscribirá en el Registro de la Propiedad es la de las representaciones gráficas alternativas (GML), que debería ser idéntica a la de la licencia de segregación.
Por esta razón es conveniente que la documentación gráfica  a aportar para solicitar la licencia de segregación sean los GML, debidamente validados, de las parcelas resultantes. *
En cualquier caso, es necesario que la licencia de segregación se solicite después de haber obtenido el IVG de las parcelas resultantes para evitar discrepancias de superficie que puedan impedir el otorgamiento de la escritura de segregación y la inscripción registral.

* Si la descripción catastral de la parcela a segregar no es correcta y se desea corregirla, habrá que tramitar previamente una subsanación de discrepancias; consultar la guía del técnico.

·        INSCRIPCIÓN DE VIALES PÚBLICOS EN EL REGISTRO
Para inscribir en el Registro de la Propiedad parcelas que corresponden a viales de dominio público y uso gratuito en suelo de naturaleza urbana catastral, se debe elaborar una representación gráfica de la parcela georreferenciada sobre la cartografía catastral, preferiblemente en formato GML.

Resultará imposible obtener un informe de validación gráfica positivo de este GML, por lo que es necesario remitirlo al Catastro solicitando un informe para su inscripción en el Registro de la Propiedad por aplicación del art. 206.1 LH.
El Catastro emitirá un informe que certifique que la parcela forma parte de los viales de urbana y no invade otras parcelas y que permitirá su inscripción en el Registro.

·        EXPROPIACIONES Y REPARCELACIONES
Tanto la administración actuante como el registrador que inscriba la actuación están obligados a comunicarla al Catastro.
La información gráfica a aportar al Catastro por la Administración actuante no tiene formato establecido normativamente, pero al Registro debe aportarse el IVG positivo de los GML de las parcelas resultantes y los GML.
Antes de comenzar a trabajar en la actuación debe analizarse el parcelario catastral de la zona y, si se observan errores o deficiencias, contactar con la Gerencia del Catastro para que se solventen a la mayor brevedad.
En consecuencia, caben dos actuaciones:
-         Generar y validar los GML de las parcelas resultantes de la actuación para comunicarla al Catastro e inscribirla en el Registro, remitiendo a ambos organismos idéntica información. Es la opción más recomendable para agilizar plazos.
- Comunicar al Catastro la actuación adjuntando información gráfica digital georreferenciada sobre la cartografía catastral (formato DXF o GML) y, una vez tramitada la comunicación por el Catastro, acudir al Registro con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las nuevas parcelas.

En el caso de la reparcelación, debe generarse un GML para cada parcela resultante, para los restos de parcelas aportadas que han quedado fuera de la actuación y para los viales.

Ejemplo:
El primer paso consiste en situar la reparcelación sobre cartografía catastral:



Analizamos las parcelas afectadas, que incluyen algún camino de rústica:

 






Debemos crear un gml para cada parcela resultante, para los futuros viales y para los restos de parcelas aportadas. Mantendremos la referencia catastral de los restos de parcelas que no han participado en la reparcelación y asignaremos nombres provisionales a las nuevas parcelas y viales, en espera de que el Catastro les asigne referencia catastral.
  









Aquí puede consultarse un video donde se desarrolla este ejemplo completo trabajando con autocad.

·        PLANEAMIENTO
Los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas están obligados a comunicar al Catastro las figuras de planeamiento que vayan aprobando, si bien el formato en el que se debe remitir la información gráfica no está definido legalmente.
Por otra parte, es importante responder rápidamente a las solicitudes de este tipo de información que haga el Catastro para asegurar su correcto mantenimiento y valoración.

·        COORDENADAS
Es necesario tener en cuenta que las coordenadas de las representaciones gráficas que constan en las escrituras y Registro de la Propiedad son las correspondientes a la georreferenciación  de  la  parcela  sobre   la  cartografía   catastral,  que   es   también   la cartografía oficial del Registro.
Por lo tanto, no deben ser utilizadas para el replanteo sobre el terreno cuando la cartografía catastral sufra de algún giro o desplazamiento.



Valencia, junio de 2017

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